Desde que la NCAA habilitó el NIL en 2021, las historias de atletas universitarios firmando con marcas llegaron a Latinoamérica con el volumen al máximo y los detalles al mínimo. La pregunta que nos hacen las familias es siempre la misma: si mi hijo se va con beca a Estados Unidos, ¿puede cobrar eso?

La respuesta honesta no es un sí ni un no. Con visa de estudiante, el NIL es una zona gris: hay reglas migratorias que no fueron escritas pensando en esto, situaciones que se resuelven caso por caso y una sola instancia habilitada para decir qué puede hacer un atleta en particular — el área de compliance de su universidad. Acá está lo que sí se puede explicar.

Qué es el NIL exactamente

NIL son las siglas de Name, Image and Likeness: nombre, imagen y semejanza. Es el derecho del atleta a cobrar por el uso comercial de su identidad — publicidad, canjes con un comercio, apariciones pagas, contenido patrocinado, clínicas con su nombre. No es parte de la beca ni un sueldo del equipo: la beca la otorga la universidad y se descuenta del costo de estudiar, mientras que el NIL es un contrato privado del atleta con un tercero.

Por qué para un internacional es una zona gris

Un deportista latinoamericano estudia en Estados Unidos con visa F-1 de estudiante. Esa visa es generosa con el estudio y restrictiva con el trabajo: autoriza cuatro tipos de empleo —dentro del campus, por dificultad económica comprobada, CPT y OPT—, todos con tope de 20 horas semanales durante el período lectivo.

El problema es que esas categorías se escribieron mucho antes de que existiera el NIL, y un acuerdo comercial con una marca no encaja limpiamente en ninguna. De ahí la zona gris: no hay una norma que diga "esto sí" o "esto no" para cada situación, y lo que define el caso son los detalles —dónde se ejecuta la actividad, qué se entrega, cómo está redactado el contrato, qué criterio aplica esa universidad—. Por eso alrededor de 25.000 atletas internacionales compiten hoy en la NCAA con mucha menos participación en la economía NIL que sus compañeros estadounidenses.

Esto no se resuelve leyendo un artículo, ni siquiera este. Cada universidad tiene una oficina de estudiantes internacionales (DSO) y un área de compliance deportivo. Las dos son gratuitas para el atleta y son las únicas habilitadas para evaluar un caso concreto y autorizarlo. Lo que corresponde es consultarlas antes de firmar cualquier cosa, no después. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoramiento migratorio, legal ni contable.

Qué suele mirarse al evaluar un caso

Sin que esto sea una receta ni una lista de permisos, hay elementos que aparecen una y otra vez cuando una universidad analiza un acuerdo de un atleta internacional.

Ninguno de esos elementos, por sí solo, hace que un acuerdo sea viable. Son las preguntas que va a hacer el compliance, no las respuestas.

El reparto directo de ingresos: qué pasó en 2025

En julio de 2025, tras el acuerdo del caso House contra la NCAA, las universidades quedaron habilitadas a pagar dinero directamente a sus atletas, dentro de un tope anual de alrededor de USD 20,5 millones por institución. Es el cambio económico más grande en la historia del deporte universitario.

Para los internacionales también quedó sin definir: ninguna agencia federal aclaró si un titular de visa F-1 puede recibir ese pago sin afectar su estatus, y mientras tanto cada universidad resuelve con su propio criterio. Si un coach lo menciona en una charla de reclutamiento, pedí que figure por escrito en la oferta formal.

Los impuestos, que nadie menciona en la charla de reclutamiento

Un atleta internacional es, a efectos fiscales, extranjero no residente: declara con el formulario 1040-NR y sobre ingresos de fuente estadounidense suele aplicarse una retención del 30%, salvo que un tratado de doble imposición la reduzca. Argentina, Uruguay y Colombia no tienen en vigor con Estados Unidos un tratado de impuesto a la renta que aplique a este tipo de ingreso.

Traducido: un acuerdo de USD 5.000 puede dejar USD 3.500 netos, antes de lo que corresponda declarar en el país de origen. No es un argumento para no hacerlo; es un argumento para hacer la cuenta y consultar a un contador antes de firmar.

Dónde está la plata de verdad para una familia latinoamericana

Acá va la parte que importa para la decisión. Para un atleta de Argentina, Uruguay o Colombia, el dinero cierto de la operación está en el porcentaje de beca y en la ayuda financiera académica, no en el NIL.

ConceptoQué tan previsible esOrden anual
Beca deportivaAlta — queda escrita en la ofertaUSD 15.000 – 50.000
Ayuda financiera académicaAlta — la define admisionesUSD 2.000 – 15.000
NIL con visa F-1Zona gris — se evalúa caso por casoNo asumirlo
Reparto directo universitarioSin definición federal para F-1No asumirlo

Diez puntos más de beca en una universidad de USD 38.000 valen USD 3.800 por año y USD 15.200 en los cuatro años, garantizados por escrito antes de subir al avión. Esa es la negociación que mueve la aguja, y es la que se trabaja al elegir la división correcta y al leer bien la oferta formal antes de firmar.

El NIL es una buena noticia para el deporte universitario y, bien encuadrado con la universidad, puede ser un ingreso real. Pero la decisión de irse a Estados Unidos se sostiene en otra cosa: cuánto cubre la beca, en qué universidad, con qué título y con qué proyección deportiva.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el NIL en el deporte universitario de Estados Unidos?
NIL son las siglas de Name, Image and Likeness: nombre, imagen y semejanza. Desde 2021 la NCAA permite que un atleta universitario cobre por el uso comercial de su identidad — publicidad, canjes con marcas, apariciones, contenido en redes, clínicas con su nombre. No es un sueldo del equipo ni parte de la beca: es un contrato propio del atleta con un tercero.
¿Un atleta internacional con visa F-1 puede cobrar NIL?
Es una zona gris. La visa F-1 autoriza cuatro tipos de empleo —dentro del campus, por dificultad económica comprobada, CPT y OPT—, todos con tope de 20 horas semanales en período lectivo, y esas categorías se escribieron antes de que existiera el NIL. No hay una regla general que resuelva todos los casos: depende de dónde se ejecuta la actividad, qué se entrega y cómo está redactado el contrato. Quien puede evaluar y autorizar un caso concreto es el área de compliance deportivo y la oficina de estudiantes internacionales (DSO) de la universidad del atleta, siempre antes de firmar.
¿Qué pasa con el reparto directo de ingresos que empezó en 2025?
Desde el 1 de julio de 2025, tras el acuerdo del caso House contra la NCAA, las universidades pueden pagar directamente a sus atletas dentro de un tope anual por institución de aproximadamente USD 20,5 millones. Para los atletas internacionales quedó sin definición: ninguna agencia federal aclaró si un titular de visa F-1 puede recibirlo sin afectar su estatus migratorio, y cada universidad aplica su propio criterio.
¿Cuántos impuestos se pagan por un ingreso NIL?
Un atleta internacional es, a efectos fiscales, extranjero no residente: declara con el formulario 1040-NR y sobre el ingreso de fuente estadounidense suele aplicarse una retención del 30%, salvo que exista un tratado de doble imposición que la reduzca. Argentina, Uruguay y Colombia no tienen en vigor un tratado de impuesto a la renta con Estados Unidos que aplique a este tipo de ingreso. Conviene consultar con un contador especializado antes de firmar, no después.
¿Conviene elegir universidad por el NIL que ofrecen?
No. Para un atleta latinoamericano, el dinero cierto de la operación está en el porcentaje de beca y en la ayuda financiera académica, que son montos escritos y anuales. El NIL con visa F-1 es una zona gris que se evalúa caso por caso. Si un reclutador lo presenta como parte del paquete de beca, pedí que figure por escrito en la oferta formal.